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Unidades económicas dedicadas principalmente a las actividades relacionadas con la explotación de especies vegetales cultivadas en terrenos, predios, parcelas, patios u otras partes de la vivienda, huertos, invernaderos y viveros —mediante cultivos transgénicos, orgánicos o de otro tipo— cultivadas con el fin de obtener alimentos para consumo humano y animal, así como para suministrar materias primas a la industria y producir plantas ornamentales. Comprende las unidades económicas que combinan actividades agrícolas con la explotación de animales cuando sea imposible determinar cuál es la actividad principal; unidades económicas que combinan actividades agrícolas con el aprovechamiento forestal cuando sea imposible determinar cuál es la actividad principal; unidades económicas que combinan actividades agrícolas, explotación de animales y aprovechamiento forestal cuando sea imposible determinar cuál es la actividad principal. Se clasifican en este subsector las unidades económicas que realizan de manera integrada la siembra, cultivo y actividades de beneficio de productos agrícolas.
Incluye también: u.e.d.p. a los cultivos hidropónicos; al cultivo de plantas para la obtención de fibras textiles; a la recolección de savia de maple; a la recolección de gomas, resinas y otros productos forestales en plantaciones o que realizan para ello alguna labor agrícola, y a la producción de semillas mejoradas.
Excluye: u.e.d.p. a la explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal cuando sea imposible determinar cuál es la actividad principal; a la acuicultura vegetal (112, Cría y explotación de animales); a la recolección de gomas, resinas y otros productos forestales cuando no se realiza para ello ninguna labor agrícola previa; a la recolección de frutas silvestres y plantas medicinales; a la plantación, reforestación y conservación de especies maderables de ciclos productivos mayores de 10 años; al cultivo de especies forestales en viveros para tareas de forestación y reforestación (113, Aprovechamiento forestal); al beneficio del arroz, café, té, cacao (311, Industria alimentaria); al beneficio del tabaco, y a la elaboración de pulque (312, Industria de las bebidas y del tabaco).